Datos personales

Aragua, Cagua, Venezuela
T.S.U. Producción y Supervición Industrial. T.S.U. Seguridad Industrial. Especialista en manejo de Materiales Peligrosos. Certificación en Ergonomia. Amplios Conocimientos en el aspecto técnico legal, en materia de seguridad, salud y ambiente. Asesor Gerencial de Seguridad y Salud laboral en diferentes empresas a nivel nacional

FACTORES DE RIESGOS

El factor de riesgo se define como aquel fenómeno, elemento o acción de naturaleza física, química, orgánica, psicológica o social que por su presencia o ausencia se relaciona con la aparición, en determinadas personas y condiciones de lugar y tiempo, de eventos traumáticos con efectos en la salud del trabajador tipo accidente, o no traumático con efectos crónicos tipo enfermedad ocupacional.



CLASIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO LABORAL

• Factores Físicos.

o Exposición al ruido.

o Iluminación inadecuada.

o Vibraciones.

o Temperaturas Extremas.

o Radiaciones.

• Ionizantes: Rayos X - Isótopos Radioactivos.

• No Ionizantes: Ultravioletas - Infrarojos - Láser.

o Presiones anormales.

 Aire comprimido: perforación de túneles.

 Aire enrarecido: altitudes elevadas, aviación.

• Factores Químicos.

Se originan por el manejo o exposición de elementos químicos y sus compuestos venenosos, irritantes o corrosivos, los cuales atacan directamente el organismo.

• De acuerdo a la forma como se presenta la sustancia:

o Aerosoles: Partículas sólidas o líquidas suspendidas en el aire.

 Humos: Partículas sólidas (Combustión).

 Neblinas: Partículas líquidas (Pintura).

 Polvos: Partículas por manipulación de un sólido.

o Líquidos: Tienen dos riesgos: el posible contacto y el vapor, ya que donde hay líquidos hay vapor.

o Gaseosos: Gases y vapores. Tienen gran capacidad de dispersión.

• De acuerdo al efecto que produzcan las sustancias en el organismo:

o Irritantes: Gases lacrimógenos, Cloro. Causan irritación al tracto respiratorio, ojos y piel. Avisan al riesgo.

o Asfixiantes: Pueden producir: efectos sobre el ambiente (N, H, Ar) o efectos sobre la persona (CO, HCN).

o Anestésicos y Narcóticos: Actúan sobre el sistema nervioso: Hidrocarburos.

o Productores de efectos sistémicos: Afectan cualquier sistema del organismo. Alcoholes y plaguicidas afectan el sistema nervioso. Fósforo blanco afecta sistema hepático y óseo.

o Productores de cáncer: Cloruro de Vinilo (PVC), anilina, caucho, Asbesto.

o Productores de Neumoconiosis: Sílice, Asbesto, algodón, talco.

• Factores Biológicos.

o Virus.

o Hongos.

o Bacterias.

o Parásitos.

• Factores Disergonómicos.

o Relacionados con la adaptación del trabajo al hombre.

SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD

SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD
DIFERENTES AVISOS DE SEÑALIZACIÓN EN SEGURIDAD INDUSTRIAL

FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Actividad práctica campo de entrenamiento ARENOSA

CURSO DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

CURSO DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

CURSO DE ACCIDENTES LABORALES

CURSO DE ACCIDENTES LABORALES

IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL EN VENEZUELA

Tarde o temprano, las empresas enfrentan el tema de la seguridad industrial y en mi experiencia profesional he presenciado diferentes aproximaciones gerenciales que por supuesto, impulsan la organización hacia diferentes resultados, tanto en el asunto específico de la Seguridad Industrial, como en su actividad comercial y al final, en los balances y estados de resultados.

En julio de 2005, este tema de seguridad industrial, sufre un cambio preponderante con la reforma de la LOPCYMAT, que es cuando se inicia el auge de la seguridad industrial, donde el INPSASEL, organismo regulador del aspecto relacionado con la seguridad y salud de la población trabajadora inicia visitas a empresas, comercios y todo centro de actividad economica en el pais, execto las fuerzas armadas Venezolanas, que por disposiciones de la LOPCYMAT, estos quedan excentos del cumplimiento de la misma.



Sin embargo la seguridad industrial en Venezuela, toma una importancia considerable, dado que posterior a las diferentes visitas e inspecciones realizadas por los organismos gubernamentales, se pudo determinar que gran parte de la población trabajadora, laboraba en condiciones precarias e inseguras, generando un gran índice de accidentabilidad y la aparición de enfermedades ocupacionales o enfermedades comunes que fueron agravadas por ocasión del trabajo.



En razón de ello nace la necesidad de:

1- Crear los sistemas de gestión de seguridad y salud en las empresa.

2- Mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras.

3- Minimizar la frecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

4-Crear conciencia y cultura de seguridad a la población trabajadora de los difentes niveles jerarquicos de las organizaciones.

5- Disminuir los factores de riesgos existentes en las áreas de trabajo.

6- Crear un personal proactivo.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Los EPP comprenden todos aquellos dispositivos, accesorios y vestimentas de diversos diseños que emplea el trabajador para protegerse contra posibles lesiones.

- Los equipos de protección personal (EPP) constituyen uno de los conceptos más básicos en cuanto a la seguridad en el lugar de trabajo y son necesarios cuando los peligros no han podido ser eliminados por completo o controlados por otros medios como por ejemplo: Controles de Ingeniería.

De acuerdo a lo establecido en la LOPCYMAT.
TÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Capítulo I Derechos y Deberes de los Trabajadores y Ttrabajadoras Artículo 53 Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras: Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:

Numeral 4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas.

Artículo 54 Deberes de los Trabajadores y las Trabajadoras Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:

Numeral3. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos de protección personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto.

SEGURIDAD INDUSTRIAL

SEGURIDAD INDUSTRIAL
La seguridad en el enfoque integral